Este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA a el ciudadano LUIS CARLOS URBINA PACHECO, cédula de identidad Nº 11.408.518, ampliamente identificado en autos por cumplimiento total de la pena bajo la figura de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Líbrese Boleta de libertad plena. Notifíquese a las partes. Se ordena la Publicación. Una vez firme esta decisión, se ordena remitir las actuaciones al Archivo judicial a los fines de su guarda y conservación.