D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologado el Convenimiento, por motivo de Obligación de Manutención, a los fines de que alcance el carácter de definitivamente firme y ejecutiva, realizada entre los ciudadanos DEXSY YANET ESPINOZA y LESTER ALEXANDER PAREDES CRESPO, anteriormente identificados, en sus carácter de abuela materna y padre, respectivamente del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De conformidad con lo establecido con los Artículos 375 y 372 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y con arreglo al articulo 369 ejusdem. Exhortando al padre plenamente identificado a cumplir de buena fe y respon.....