IV. DISPOSITIVO
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, asimismo en atención a los principio de economía y celeridad procesal, así como en el principio de la tutela judicial efectiva y el deber de las partes de debido impulso procesal a la causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio incoado por la ciudadana: MARISELA BETANCOURT VALIENTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número titular de la cédula de identidad N° V-12.573.356, y de este domicilio, CONTRA la Ciudadana LEYDA PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número titular N° V-7.260.631 y de este domicilio.