Ahora bien, este Tribunal de acuerdo a lo explanado anteriormente; y analizado el criterio supra trascrito, sostenido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del País, resulta oportuno en cualquier estado del procedimiento, siempre y cuando no se haya dictado sentencia en primera instancia, y en virtud de que el presente juicio se sustancia bajo las formalidades del juicio breve establecidas en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, el mismo se encuentra en fase probatoria de la primera instancia, y considera este Juzgador, que resulta es aplicable la declinatoria de la competencia en razón de la cuantía solicitada por la parte demandada en el presente juicio, y Así se declara.-