De lo antes expuesto, y del examen realizado a la demanda y a la reconvención, y del criterio de la Sala antes transcrito con precedencia, queda claro que, efectivamente, que en el caso de autos, es forzoso declarar inadmisible la reconvención propuesta toda vez que ambas pretensiones son incompatibles pues las dos se sustancian por procedimientos incompatibles entre si, cabe decir, pertinentes, uno para el trámite de las acciones por los juicios ejecutivos de partición, y el otro, para los juicios donde se ventile o alegue entre otros, la adquisición de la propiedad por el devenir del tiempo, prescripción adquisitiva. Así se declara.-