DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, LUIS GERARDO DURAN y YONY ISABELINA GUERRERO ROZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.374.615 Y 3.008.256, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 05 de febrero de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Obispo Ramos de Lora, Distrito Andrés Bello del estado Mérida (hoy Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, bajo el acta No. 45, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las .....