se admite la presente demanda agraria contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, cuanto ha lugar en Derecho y se ordena notificar, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) (parte demandada), en la persona de su Presidente y a la Procuraduría General de la República, el primero mediante boleta firmada y devuelta y el segundo por oficio con acuse de recibo, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación, mas seis días (06) concedidos como término de la distancia y agotados los treinta (30) días de suspensión del proceso, establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procedan a oponerse al Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad; asimismo, se ordena librar cartel de notificación a los terceros interesados que hayan participado o hayan sido notificados o a cualquier persona que tenga inte.....