Este JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NIEGA LA PRETENSION INSERTA EN SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA solicitada por el Abogado HECTOR JOSE PEREZ ARIAS, a favor del ciudadano, NESTOR SIMON DIAZ RENGIFO, natural de Tucupido Estado Guarico, de 56 años de edad, soltero, obrero residenciado en Urbanización 12 de octubre calle los Manglares numero 21, Cagua, cedula V- 4312020, por cuanto los presuntos retrasos no han sido imputables a este Tribunal, pero si al acusado y victima, la magnitud del delito y no han variado las circunstancias del hecho. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa en contra del acusado YLISH SALVADOR CARABALLO PADROSA.