En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recuso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha, 29 de septiembre de 2016, la cual queda confirmada, aunque con distinta motivación. SEGUNDO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada, contra el mismo fallo, en lo relativo a la actualización de la experticia. TERCERO: Improcedente de la reposición de la causa al estado de designar un experto para la práctica de una nueva experticia. CUARTO: Procedente la actualización de la experticia, desde la fecha en que los conceptos mandados a pagar quedaron establecidos en el informe pericial, hasta.....