En atención a lo anterior, y visto que concluido el lapso de contestación en la causa, se fijó oportunidad para llevar a cabo audiencia preliminar entre las partes; siendo lo correcto que precluido dicho lapso, sin que se haya verificado la contestación a que se contrae el objeto del mismo, tal y como ocurrió en el proceso, se correspondía la prosecución de la causa al estado inmediato de promoción de pruebas, tal y como lo prevé el artículo 868 iusdem; razón por la cual éste Juzgado Décimo de Municipio, ordena conforme a lo dispuesto 310 del Código de Procedimiento Civil, la Reposición de la causa al estado de promoción pruebas en que se encontraba la causa el día de despacho inmediato al día 25 de octubre de 2016; declarándose la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la fecha del 26 de octubre de 2016, inclusive, fecha en que fue fijada la oportunidad para que tuviera lugar audiencia preliminar en la causa. Así se decide.