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Decisiones del dia 17/11/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2016-000529 N° Sentencia : PJ0102016000251 Fecha: 17/11/2016
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
INMOBILIARIA RA-SU, C.A. VS GIOVANNI ALEXANDER GARCIA PEÑUELA
Resumen:
En atención a lo anterior, y visto que concluido el lapso de contestación en la causa, se fijó oportunidad para llevar a cabo audiencia preliminar entre las partes; siendo lo correcto que precluido dicho lapso, sin que se haya verificado la contestación a que se contrae el objeto del mismo, tal y como ocurrió en el proceso, se correspondía la prosecución de la causa al estado inmediato de promoción de pruebas, tal y como lo prevé el artículo 868 iusdem; razón por la cual éste Juzgado Décimo de Municipio, ordena conforme a lo dispuesto 310 del Código de Procedimiento Civil, la Reposición de la causa al estado de promoción pruebas en que se encontraba la causa el día de despacho inmediato al día 25 de octubre de 2016; declarándose la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la fecha del 26 de octubre de 2016, inclusive, fecha en que fue fijada la oportunidad para que tuviera lugar audiencia preliminar en la causa. Así se decide.
Juez/Ponente:
Nelson R. Gutiérrez Cornejo
Organo:
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-S-2016-006505 N° Sentencia : PJ0102016000252 Fecha: 17/11/2016
Procedimiento:
Justificativo Testigos Perpetua Memoria
Partes:
YOSIDEL DEL CARMEN HERRERA ARTEAGA
Resumen:
Evidenciándose con ello que el inmueble objeto de la presente solicitud, lo constituye una edificación de dos pisos; lo cual en efecto la parte interesada en su escrito de solicitud señaló "Dicha vivienda posee actualmente un área de construcción en una platabanda de una casa de abajo" Sin embargo, en la referida testimonial la testigo señaló haber comprado la parte inferior de la edificación; lo cual deviene en una incongruencia sobre la presunta titularidad del inmueble sobre el cual se encuentran las bienhechurías objeto de la solicitud; en consecuencia y al no ser posible determinar sobre la presunta titularidad del inmueble en el que se alegó fueron construidas las bienhechurías, conlleva a tener que Negar la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO como en efecto NIEGA, en atención a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 254 eiusdem. Así se decide
Juez/Ponente:
Nelson R. Gutiérrez Cornejo
Organo:
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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