DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. RESUELVE: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 259 Primer Aparte del Código Penal CUARTO: Se decreta para el ciudadano MIGUEL ENRIQUE ACOSTA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 5° y 6° consistente en prohibición de acercarse a la víctima y al lugar de los hechos QUINTO: Se ordena librar boletas Correspondientes a los ciudadanos imputados. Es todo. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.
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