PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado AYALA MIRANDA RAMON JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-9.689.822, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo: 234, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstas y sancionadas en el artículo 112 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 Del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: No se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado AYALA MIRANDA RAMON JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-9.689.822, conforme a lo establecido en el Articulo 242 numerales 3º y 9°. QUINTO: se le acuerda para el ciudadano: AVILA RODRIGUEZ CRISTIAN FRANKLIN, la Suspensión Condicional del Proceso establecid.....