Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: IRVING LITTLE FRAGOZZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.815.656 al ciudadano, JOSHUA ALEJANDRO LITTLE REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-28.496.694. Y ASÍ SE DECIDE.