Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer el presente Acción de Amparo incoado por los ciudadanos abogados José Luís Zapata y Simón Amundarain, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado) bajos los números 206.375 y 32.443, actuando en el carácter de defensores privados del ciudadano Leonardo Andrés Zapata, identificado con la cédula de identidad Nº V.- 19.085.852 en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua y la Fiscalía Décimo Sexta (16º) del Ministerio Público del estado Aragua.-
Segundo: Inadmisible la presente acción de Amparo incoada por .....