PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 15° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del ciudadano acusado BARRERA TILLERO VICTOR LORETO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.089.483, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SIN PENETRACION EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS previsto y sancionados en los artículos 259 primer supùesto De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente con el agravante del articulo 217 Eiusdem. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, BARRERA TILLERO VICTOR LORETO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.0.....