Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: YUDITH JEANNETTE PEREZ DIAZ Y RAMON ANTONIO GALICIA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.774.401 y V-12.937.542, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Seis (06) de Diciembre de Dos mil
Uno (2001), por ante la primera autoridad Civil de los Guayos del Estado Carabobo, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Acta Nº 242, Tomo I, Folio 242 del año 200, en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Novísima Ley Orgáni.....