Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juez dirimente, de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada ADAS MARINA ARMAS DÍAZ, en su carácter de Jueza Superior Integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa Nº 2As-385-2023 (nomenclatura alfanumérica interna de esta Sala 2, relacionada con el Recurso de Apelación, interpuesto por los abogados ABG. JESUS ALBERTO PARRA FARFAN, YEFRY UCROS MARTINEZ, en su carácter de Defensores Privados de las ciudadanas JULLY MARGARITA MENDOZA, y CLARA ISBELIA SOTO NEIRA.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado, a fin de que convoque al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca .....