En virtud de las anteriores consideraciones y con fundamento a las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del Territorio. SEGUNDO: Declina la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. TERCERO: De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a la parte demandante que puede hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal, y una vez vencido la oportunidad legal, se ordenara remitir el presente expediente al Juzgado competente.