DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JAVIER WILSER CARMONA SOSA , Titular de la Cédula de Identidad N°V-26.935.589, Venezolano, Soltero, domiciliado SAMAN DE GUERE, CALLE PROLONGACION LIBERTADORE , CASA N° 15, MUNICIPIO MARIÑO , ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 114 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Así mismo se le participa que dicho PENADO se encuentra en libertad, pudiendo optar a la Suspensión Condicional de .....