D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA PRESENTE DEMANDA, presentado por la ciudadana BRINA TIBISAY BLANCO RON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.269.318, de este domicilio, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Jhonny Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 327.209, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana MARIA ELIZABETH ROJAS RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-8.694.271. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 .....