Primero: Su Competencia para conocer la presente Acción de Amparo incoado por la abogada Fanny de Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 179.094, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Argenis José García Urdaneta, identificado con la cédula número V.10.314.139, en contra del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Segundo: Inadmisible la presente acción de Amparo incoada por la por la abogada Fanny de Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 179.094, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Argenis José García Urdaneta, identificado con la cédula número V.10.314.139, en contra del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, por interpretación en contrario del artículo 6.5 d.....