este Tribunal da por consumado el desistimiento y le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se levanta la medida de Embargo Provisional sobre los bienes muebles propiedad del demandado, decretada mediante auto dictado en fecha 06/05/2008 Folios (01 y 02) del cuaderno de medidas, y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Los Salías y Carrizales del Estado Miranda, mediante oficio N° 495/08. Asimismo, se ordena la devolución del documento original de la letra de cambio que corría inserta al Folio (03), la cual se encuentra resguardada en la caja fuerte de este Tribunal, previa su certificación en autos por secretaría. Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
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