Estima este Órgano Jurisdiccional Superior, que el referido recurso presentado por el Ciudadano ABOGADO LUIS OSWALDO SALAZAR GONZÁLEZ, fue interpuesto mediante escrito, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, tal como se desprende del cómputo certificado por la ciudadana secretaria del Tribunal Sexto de Control, inserto en el folio cuarenta y ocho (48) del presente recurso; estando además el recurrente legitimado para proponerlo; muy a pesar de no haber invocado la causal objetiva de la impugnación, prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal con la cual pretende recurrir la decisión, estima este Tribunal colegiado, que la causal aplicable a la presente incidencia es la dispuesta en el numeral 5° del artículo en comento, por tratarse de una decisión impugnable, debido a que el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, negó la entrega del vehículo arriba descrito, a los solicitantes de autos; pedimento ese que presentara en actas.....