IV. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la procedimiento por solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO presentada por el ciudadano por el ciudadano: JOSE FRANCISCO DIAZ CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.657.760 y de este domicilio contra la Sociedad Mercantil EXTRA UNIVERSAL C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.