Por recibido el escrito de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, presentada por los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN ANTO ABREU TERAN y OMAIRA MARÍA REA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros.V-10.805.871 y V-11.679.405, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado AGILDO CÉSAR TENIAS SALAZAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.910; el Tribunal le da entrada, ordena anotarlo en el libro respectivo y LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, visto que de mutuo y formal acuerdo la partes han convenido en Liquidar y Dividir la Comunidad de los Bienes Gananciales existentes entre ambos hasta la presente fecha, bienes muebles e inmuebles estos que se encuentran plenamente detallados en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil vigente, en concordancia con el articulo 788 del Cód.....