En consecuencia de lo anteriormente expuesto, en criterio de este Juzgador, en el presente caso se cumple con los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y en el parágrafo primero (1º) del artículo 588 eiusdem y como quiera que las medidas se podrán decretar en cualquier estado y grado de la causa, y por acogerse el criterio jurisprudencial ut supra mencionada se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano WILLIAMS LÓPEZ CARRIÓN, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-8.290.160, hasta cubrir la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 642.493,76), que comprende la cantidad reclamada, que asciende al monto de TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 305.949,41), en su doble proporción más las c.....