Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa N° 2C-36.731-17 este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientosPRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada en fecha: 15-06-2017 recibida por ante este tribunal en fecha 19-06-2017 por la Fiscalía 7° del Ministerio Público, en contra del acusado DI GREGORIO QUEVEDO DAVID titular de la cedula de identidad N° V-18.044.098, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 del código penal venezolano SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impon.....