D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos JOSE DIONICIO MADRIZ ACOSTA y GLORIA COROMOTO ROSALES RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.357.280 y V-12.929.214 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día siete (07) de noviembre del año mil novecientos noventa (1990), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada bajo el acta Nº 132, folio 267 del año 1990.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de .....