DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: se ADMITEN los Recursos de Apelación de Autos, EL PRIMERO interpuesto por el ABG. RAMON ALEXANDER APONTE, en su condición de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA REBOLLEDO, y, EL SEGUNDO Recurso de Apelación contra Autos, interpuesto por los abogados KARINA CELIMAR DÍAZ ROJAS y ANGEL DARBERTO CASTILLO SANZ, ambos en su condición de FISCAL AUXILIAR INTERINO DE LA FISCALIA VIGÉSIMA SEPTIMA (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ambos contra la decisión dictada por el TRIBUNAL SE.....