DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: RODRIGO BONIFACIO OJEDA RODRIGUEZ y MARYURI VIRGINIA MARQUEZ PEREZ, ya identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Mario Briceño Iragorry Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de Enero del año 1.983, según Acta de Matrimonio No. 033. De conformidad con lo establecido en los Artículos 351, Parágrafo Primero, 360, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el Tribunal Homologa lo expuesto por los solicitantes, por lo que la GUARDA estará a cargo de la madre, en cuanto a la PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres, en cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y el REGIMEN DE VISITAS, este Tribunal homologa en los mismos términos lo a.....