Por las razones aquí expuestas este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por SOLICITUD DE JUBILACIÓN incoada por el ciudadano OSCAR JOSE MONTILLA LANDAETA, mediante su apoderado judicial FRANNEL VELASQUEZ HERNANDEZ, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO). Así se decide. SEGUNDO: Se acuerda la SOLICITUD DE JUBILACIÓN, establecida en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por C.A.D.A.F.E y sus EMPRESAS FILIALES año 1994-1997 ratificada en la Convención Colectiva 2001-2002, de acuerdo a la escala contemplada en el artículo 5 y 6 de la Convención Colectiva de Trabajo año 2001-2002, de 21 años de servicios para un porcentaje de Setenta y Cuatro Por ciento (74 %) del sueldo promedio, desde el momento desde el momento de la conclusión de l.....