Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes, y observando que el mismo no es contrario a ninguna norma constitucional, ni violenta la Ley Orgánica del Trabajo, ni la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la HOMOLOGACIÓN de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la última ley citada. Así mismo se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el último pago. La ciudadana Juez, ordena la lectura integra de la presente acta, quedando los comparecientes notificados de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.