no constan a los autos dichas correcciones, debe forzosamente este Tribunal octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Nuevo Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, .solicitado por las abogadas: DORYS DAY ZAMBRANO Y GLAYUAN BLANCO MEDINAS, plenamente identificadas en autos en su carácter de apoderado judicial de la Empresa OPERADOR LOGISTICO AGRICOLA, C.A contra SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA OPERADOR LOGISTICO AGRICOLA, C.A. (SINTRAOLACA) Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZA