En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del ciudadano sancionado NÉSTOR ENRIQUE ROMERO PÉREZ al Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, en virtud de que el mismo tiene actualmente la edad de 18 años y al adolescente GREGORY ALEXANDER ROMERO PÉREZ al Centro de Privación de Libertad Masculino “Simón Rodríguez”, por cuanto actualmente cuenta con 16 años de edad. SEGUNDO: La medida de Privación de Libertad al sancionado NÉSTOR ENRIQUE ROMERO PÉREZ se impone por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS y la del sancionado GREGORY ALEXANDER ROMERO PÉREZ por el lapso de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VE.....