Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano GUERRA ROJAS JAVIER EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 11.084.569, nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, nacido en Acarigua Estado Portuguesa, residenciado: Barrio campo lindo Av. 25 calle 28 y 29 S/N, Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad con los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, el cual terminará de cumplir en la fecha que el delegado de prueba informe a este Tribunal el cumplimiento del plazo señalado y de las condiciones impuestas por lo que, deberá:
1) Abstenerse de salir del Estado Aragua sin autorización de este Tribunal o del delegado de prueba.
2) No cambiar su residencia establecida ut-supra, sin autorización del Tribunal o del.....