Mediante auto se acordó ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien condeno a los Ciudadanos Pedro Pablo Nápoles Centeno y Ramón Eduardo Espinoza, plenamente identificados ut supra; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIDIO, por la presunta comisión del delito de Secuestro en grado de Complicidad Necesaria, de conformidad con lo previsto en los artículo 462, 84 y 13 del Código Penal vigente para la época en que se suscitaron los hechos que dieron origen al presente juicio, cometido en perjuicio del ciudadano ANDRÉS ARÍSTIDES CRISTANCHO HERNÁNDEZ