Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA en la Solicitud de Nulidad Acto Administrativo de Destitución del Cargo como Agente Policial con el Grado de Distinguido del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, incoada por la ciudadana ANTONIA MARIA MARQUEZ ROJAZ, asistida por los abogados, JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO Y HECTOR APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO. 18.011 y 4.669, en su carácter de parte destituida. SEGUNDO: DECLINA la competencia para decidir la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay Estado Aragua. E.....