este Tribunal da por consumado el desistimiento del presente procedimiento vista la aceptación de la parte demandada, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos a los Folios (10 al 18), previa su certificación en autos por secretaría, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/CP.-
EXP Nº 14.151.