El caso en marras, observa esta juzgadora que hace más de dos (2) años no ha habido impulso procesal, por lo que se presume que el justiciable no tiene interés en que se le administre justicia, considera esta juzgadora que en la presente causa ha habido decaimiento y extinción de la acción. De las medidas si las hubiere, levántense las mismas, líbrese oficio.