Este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda, incoada por el ciudadano OSMUNDO CELESTINO NUÑEZ contra la empresa HIELO MANOLO, C.A.; y los ciudadanos PEDRO CLAVEL LUNA CAZORLA y NICOLASA JOSEFINA LUNA ORDAZ, demandados en forma personal, y declina el conocimiento de la misma en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, a quien corresponda conocer. En consecuencia remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, transcurrido como sea el lapso legal pertinente para recurrir de la mism.....