Visto el escrito anterior suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA y ELEANY ANDREA SILVA UTRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros .V-14.774.631 y V-14.153.305, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PATRIZIO RICCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.120 y el pedimento en ella formulado en el que de mutuo acuerdo realizan PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, efectuada por los antes mencionados ciudadanos, partes en el presente procedimiento, el Tribunal le da entrada, ordena agregarlo a los autos; y, en consecuencia, visto que de mutuo y formal acuerdo la partes han convenido en Liquidar y Dividir la Comunidad de los Bienes Gananciales existentes de inmuebles y mueble estos que se encuentran plenamente detallados en el escrito de partición consignado; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el art.....