este Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana BELKIS THAMARA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.445.474, a favor de su hija, en contra del ciudadano EBLIS JONATHAN ESCALONA PINTO, en consecuencia se fija como obligación manutención que debe suministrar el ciudadano EBLIS JONATHAN ESCALONA PINTO, titular de la cédula de identidad No. V-15.507.882, a su hija, el equivalente al 82 % del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de Mil Tres Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 1003,58) mensuales, tomando como base el salario mínimo el cual para la fecha es de Un Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueves .....