Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en articulo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a la parte demandada, la sociedad mercantil Cooperativa Doña Bárbara del Sol, R.L., en la persona del ciudadano antes nombrado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, apercibido de ejecución, a los fines de que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se les intima que vencido el lapso antes señalado se procederá al embargo ejecutivo del inmueble y b) que dentro de los OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que hayan quedado intimados podrán hacer oposición al pago que se les intima por los motivos indicados en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en autos