Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA, que fuera declinada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Raúl Trujillo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.798, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO ANTONIO BARRIOS YNFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.089, contra el INSTITUTO NACIONAL DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD, creado por la Ley Nacional de la Juventud, en fecha 14 de marzo de 2002, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.....