Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EZEQUIEL ENRIQUE BLANCO ESPINOZA y DESIREE YORAIMA INCIARTE FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.544.834 y V-12.484.170, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 24 de mayo de 1989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (Ahora Distrito Capital), según consta de acta de matrimonio Nº 81, del libro de matrimonios correspondientes al año 1989. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notif.....