Mediante Auto este Tribunal Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia DECLARA el cumplimiento de la pena principal impuesta al penado PEDRO JOEL MARÍN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.253.455; en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA, de conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código penal Venezolano. en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA, de conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código penal Venezolano. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, líbrese la boleta de excarcelación al penado PEDRO JOEL MARÍN, notifíquese al Director del Internado Judicial Penal José Antonio Anzoátegui del Estado Anzoátegui y a la Defensora Pública Décima Tercera (E) para la fase de Ejecución del Penado. Hágase lo conducente. Cúmplase.-