IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE de oficio la causa al estado de que las partes demandadas en el presente juicio den formal contestación a la presente demanda dentro de los diez (10) días de despachos, de conformidad con lo establecido en el articulo 107 Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas de la presente decisión y así el defensor ad litem del ciudadano JOSHUA ESPARTACO CORREDOR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.799.985, en su carácter de tercer interesado pueda ejercer todas las defensas inherentes y pertinentes a este procedimiento, quedando de esta f.....