Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarada con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los YURBIS ELENA MOREY y CARLOS ADOLFO TOVAR OBISPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 18.779.371 y V-17.570.443, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron .....