Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por las ciudadanas LEIDA JOSEFINA DIAZ DE GOVEIA, BENILDE YUREIMA DIAZ PARIATA y MARIELA MARGARITA DÍAZ HENRIQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.361.598, V-8.687.189 y V-8.587.942, respectivamente, asistidas por la Abogada Nilda Josefina Rodríguez Peña, Inpreabogado Nro.78.954. en contra la ciudadana AMBROSIA MARIA HENRIQUEZ DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-623.694.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.