DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: HOMEL JOSE RENFIGO MONTEVIDEO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.861.821, NATURAL DE CAGUA ESTADO ARAGUA, PROFESION U OFICIO T.S.U EN TECNOLOGÍA AUTOMOTRIZ CON DOMICILIO EN : MANUELITA SAENZ, AVENIDA 01, CASA N° 72 CAGUA MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, y en consecuencia ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, en relación con el artículo 237 ordinales 2° y 3° y 238 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese y remítase la ORDEN a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes.